El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley Nº 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) y permite el acceso al aceite de cannabis mediante el autocultivo, cultivo solidario o la utilización de especialidades medicinales ampliando además nuevos usos relacionados a la investigación médica y científica de la planta y sus derivados.
LAS 9 DUDAS MAS FRECUENTES SOBRE REPROCANN
1- ¿Dónde puedo conseguir a tarjeta de REPROCANN?
REPROCANN no otorga tarjetas físicas. Una vez aprobado el permiso, envían la notificación al mail registrado en la gestión y lo cargan en la web https://reprocann.salud.gob.ar/index.php Desde allí vas a poder descargar un CERTIFICADO DIGITAL, el cual te permitirá hacer uso de tu permiso sin problemas.
En caso de que quieras formato físico, en breve imprimiremos las tarjetas! Si te interesa conocer más hace click acá:
QUIERO MI TARJETA REPROCARD
2- Se puede modificar la dirección luego de ser aprobado?
Si! La plataforma de REPROCANN permite modificar algunos datos personales y luego guardar esa modificación sin realizar cambios en el estado del permiso. ¡Es decir, si está aprobado y modificas la dirección continuará aprobado sin problemas! Esto se hace desde https://reprocann.salud.gob.ar/ ingresando con los datos de «Mi Argentina»
3- ¿Cómo va a ser el proceso de renovación?
Sobre este punto no hay mucha información aún, ya que todavía no se registró ningún caso de renovación, pero desde REPROCANN han informaron que el proceso será más sencillo, ya que en la plataforma los usuarios tienen cargados tanto sus datos como la historia clínica. De todos modos, estamos atentos a cualquier novedad para notificarla!
4- Cuanto demora en salir la aprobación?
Al dia de hoy se están aprobando dentro de los 30 días en la mayoría de casos. Durante el año pasado muchas veces fueron y todavía en pocos casos son inciertos, ya que corren por cuenta exclusivamente de REPROCANN. Al día de hoy están utilizando un orden aleatorio para realizar las aprobaciones y es cierto que a partir de la caída del sistema en el mes de Agosto hay usuarios que se inscribieron en esa epoca que aun al día de hoy se encuentran en espera
5- ¿Cuántas plantas en floración se pueden tener y cuántas en vegetación?
La ley nos permite tener hasta 9 plantas en flora pero no hay especificación por la cantidad en vege.
También nos permitirá transportar hasta 40 gramos secos de cannabis y de 1 a 6 frascos de hasta 30 ml de aceite
6- El permiso no me aparece en Mi Argentina
Mi Argentina no esta funcionando bien y REPROCANN no esta cargando los certificados en la aplicación, los podrás ver únicamente desde la pagina: https://reprocann.salud.gob.ar/index.php y descargarlo!
7- Pueden rechazarte el permiso?
La mayoría de los rechazos que aparecen son exclusivamente burocráticos. Se dan por algún error de la plataforma sobre la lectura de archivos subidos por los médicos, alguna firma no clara, pero ninguno es por diagnósticos médicos. Una vez que la entrevista medica es satisfactoriamente finalizada REPROCANN no tiene motivo alguno para rechazar el permiso.
8- Que hacer si mi permiso lleva muchos días sin aprobación?
En este caso podes enviar un email a programacannabis@msal.gov.ar explicando la situación y la espera, recomendamos enviarlo entre las 10 y 12 del mediodía, el horario que sabemos que hay gente disponible en sus oficinas.
9 – Si ya pasaron mas de 60 días y no recibí la aprobación, que puedo hacer??
Podes enviar un email con el siguiente cuerpo de texto:
Al ministerio de Salud de la Nación Registro del Programa de Cannabis Señora CARLA VIZZOTTI Nombre y apellido, D.N.I *, por mi propio derecho me dirijo a Ud. A fin de solicitarle en carácter de pronto despacho la resolución del trámite de inscripción en el Registro del Programa de Canabbis (REPROCANN), que fuera iniciado con fecha // y al que le fuera asignado el código de vinculación ****. Motiva la presentación de esta solicitud el silencio de la administración respecto al referido trámite, habiendo transcurrido el plazo de sesenta (60) días previsto en el art. 10 de la ley 19.549 desde que fuera iniciado. La demora injustificada del mismo, causa un prejuicio en mi salud, cómo así también a todos los que nos encontramos en la misma situación, y resulta exclusivamente imputable a vuestra inactividad, por lo que solicito tengan a bien resolver favorablemente a la brevedad el referido trámite de inscripción. Sin otro particular, la saludo.