Por Editorial Cosechalibre
Con aportes de Luis Osler (@luisosler)
El 23 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025, una normativa que reestructura el funcionamiento del REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis) y define nuevas reglas para el cultivo, uso terapéutico y producción legal de cannabis medicinal en Argentina.
Luis Osler, abogado especializado en derecho cannábico, explica que esta resolución marca el cierre de un largo período de incertidumbre legal: “Se trata de una norma que viene a reorganizar y reforzar la trazabilidad y la seguridad en el circuito legal del cannabis para uso medicinal, protegiendo a los pacientes y fortaleciendo los estándares técnicos”.
🔍 ¿Qué cambia con la Resolución 1780/2025?
Según el análisis de Osler, la nueva normativa:
-
Deroga la Resolución 3132/2024
-
Reestructura las categorías de inscripción
-
Fortalece el control sobre variedades genéticas
-
Introduce mayores requisitos para cultivadores terceros y personas jurídicas
-
Modifica la duración y revisión de permisos
-
Otorga 6 meses de plazo para adecuarse
“El objetivo es claro: asegurar el uso terapéutico previsto en la Ley 27.350, evitar usos indebidos del sistema y combatir el desvío con fines comerciales”, explica Osler.
📂 Las nuevas categorías de inscripción en el REPROCANN
La resolución distingue tres tipos de inscripción:
1. Autocultivador
Podrán registrarse pacientes con indicación médica. También se permite que familiares directos (padres, madres, tutores, curadores) cultiven en nombre del paciente.
Duración del permiso: 3 años.
2. Tercer Cultivador
Pueden cultivar para sí mismos y un solo paciente adicional, con la autorización de este último.
Requisitos:
-
Sin antecedentes penales por delitos de la Ley 23.737
-
Informe cromatográfico por lote de producto
-
Informes semestrales de cultivo
-
No superar el doble de la cantidad permitida para un autocultivador
3. Personas Jurídicas
Incluye asociaciones civiles, fundaciones o entidades con fines científicos y sociales. Se exige:
-
Inscripción en el registro de sustancias sujetas a control especial
-
Director médico registrado en REFEPS
-
Responsable técnico calificado
-
Plan de cultivo
-
Consentimiento informado digital con firma registrada
Duración del permiso: 1 año con renovación obligatoria
Podes gestionar tu permiso con nosotrós haciendo click acá.
🧬 Genéticas registradas: un requisito excluyente
La resolución establece que solo se pueden utilizar variedades genéticas registradas. Según Osler, esto busca:
-
Fortalecer la trazabilidad
-
Garantizar previsibilidad y estabilidad de los derivados
-
Asegurar estándares científicos y sanitarios
📅 Transición: 6 meses de plazo
Quienes ya están inscriptos en REPROCANN tienen hasta noviembre 2025 para adecuarse. El Ministerio podrá dar de baja permisos vigentes si no se cumplen los nuevos requisitos. Además, se restringe a tres los domicilios de cultivo por inscripción.
“Esto le pone fin al uso abusivo del sistema mediante el ‘tercero solidario’ como fachada para la distribución ilegal. Lo que queda en pie es el acceso terapéutico real, trazable y documentado”, afirma Osler.
Conclusión: más control, más legitimidad
La Resolución 1780/2025 refuerza el marco legal del cannabis medicinal, pero también desafía a la comunidad a profesionalizar su rol. Para Osler, “es clave que los actores del ecosistema cannábico comprendan y respeten esta nueva normativa para sostener los avances logrados en estos años”.
Desde Cosechalibre celebramos este paso y renovamos nuestro compromiso de acompañar a cultivadores, pacientes, profesionales y organizaciones en este nuevo escenario.
-
Seguimiento y análisis legal: @luisosler
Si buscas una ONG para asociarte asociarte: hae click acá